COMUNICADO DE PRENSA: COLOMBIA RECLAMA IMPUESTO PREDIAL JUSTO Y TARIFAS PAGABLES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Por más esfuerzos que haga el gobierno nacional por mostrar como favorable a los propietarios inmobiliarios de menor capacidad de pago el proyecto de ley de modificación de los límites de crecimiento del impuesto predial, la rotundez de los números y las descarnadas o descaradas confesiones de sus reales propósitos fijadas en la Exposición de motivos del Proyecto de Ley, lo desmienten.
Citemos un par de frases. Página 9: “Actualmente, los límites se correlacionan con el IPC, cuyo crecimiento es alejado de la dinámica de crecimiento del mercado inmobiliario, lo que provoca que cualquier esfuerzo económico y operativo de actualización se pierda por cuenta de esta orden legal”. Y página 11: “Estos topes de incremento…favorecen el fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales, en la medida en que van más allá del crecimiento del IPC”. Es decir, que la meta debe ser que el proyecto de ley desate la fuerza del mercado inmobiliario, para que sus cifras, lejanas del IPC, compensen el esfuerzo económico y operativo de las oficinas del gobierno y favorezcan el fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales.
Claro queda, que los Ministros de Hacienda y de Agricultura y el Director del IGAC, tienen dos discursos, uno intentando ganarse el apoyo de los contribuyentes, favorecidos con la reforma, y otro convenciendo a los alcaldes, de su “generosa” contribución a las finanzas territoriales, discurso explícito en la exposición de motivos. Promesas a los contribuyentes para silenciar su protesta, hechos a los alcaldes para mantenerlos alejados del Presupuesto Nacional.
Los colombianos, haciendo la comparación simple del proyecto de ley con las normas vigentes, encontrarán que con el artículo 6 de la ley 44 de 1990, el límite máximo de crecimiento del impuesto predial es hasta el doble del monto liquidado en el año inmediatamente anterior, y con el artículo 2 de la ley 1995 de 2019, el tope es del IPC más 8 puntos, para los actualizados que hayan pagado según ese nuevo avalúo, para las viviendas de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales el incremento anual no puede superar el ciento por ciento del IPC, y para los predios que no se hayan actualizado el límite es el 50%. De entrada, en el proyecto de ley desaparece este tratamiento preferencial para los propietarios más pobres, pues ahora su límite lo subieron al 50%. Con proyecto de ley, en resumen, límites de crecimiento del impuesto predial no son ni IPC (13.2% en 2022), ni IPC más 8 puntos (21.2%), ni 100%, ni 50%, sino mínimo 50%, borrando el 13.2% y el 21.2%, luego una escala de 100%, 150%, 200% y 300%. Con el agravante de que estos topes no se aplicarían en adelante solo para procesos de actualización, sino también en formación y conservación.
Cargan los colombianos, cuando están más empobrecidos, desempleados, informales, y acosados por cifras escandalosas de hambre, con la obligación de pago de facturas de servicios públicos domiciliarios y de impuesto predial cada día más elevadas, sin embargo de tanto anuncio de “justicia tarifaria” y tributaria.
Convocamos a los colombianos, a sus organizaciones sociales, cívicas, gremiales, sindicales, a sumar fuerzas en demanda de la definición de una ley de impuesto predial realmente justa y tarifas pagables de servicios públicos domiciliarios.
Javier Gaviria Betancur
Presidente
Liga Nacional de Usuarios – Liga USPD
